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La ponencia aborda una problemática de gran actualidad, al analizar cómo la viralidad de los contenidos digitales puede afectar la presunción de inocencia y el derecho al honor antes de que exista una decisión judicial definitiva. Su enfoque resulta relevante porque invita a reflexionar sobre el equilibrio necesario entre la libertad de expresión, la protección de derechos fundamentales y la responsabilidad de las plataformas digitales en la construcción de la opinión pública.
La ponencia aborda una problemática de gran actualidad, al analizar cómo la viralidad de los contenidos digitales puede afectar la presunción de inocencia y el derecho al honor antes de que exista una decisión judicial definitiva. Su enfoque resulta relevante porque invita a reflexionar sobre el equilibrio necesario entre la libertad de expresión, la protección de derechos fundamentales y la responsabilidad de las plataformas digitales en la construcción de la opinión pública.
La investigación sostiene que la arquitectura de las plataformas es incompatible con los tiempos del debido proceso. ¿Qué mecanismos concretos podrían implementarse para reducir los efectos de los “juicios paralelos” sin afectar la dinámica propia de las redes sociales?
¡Felicitaciones, buen tema! La Ley Orgánica de Comunicación promulgada en el año 2013 respaldaba la presunción de inocencia a través de la figura legal del “linchamiento mediático”. Era la época en que aún las redes sociales no habían adquirido el poder algorítmico que ostentan en la actualidad, pero en los medios se veían noticias o piezas audiovisuales que, más que informar, estaban destinadas a manchar la honra de personajes con los que su línea editorial no comulgaba. No es de extrañarse, entonces, que en la era de los algoritmos, usados por las plataformas de las redes sociales para retener a las audiencias, estos propicien los discursos de odio y sentimientos de ira, xenofobia, misoginia, racismo, etc., que son los que modelan las conversaciones en la esfera pública digital. Se requiere una revisión de las normativas en materia de derecho a la comunicación, para ajustarlas al contexto tecnológico actual y forzar a las empresas dueñas de las redes sociales a que reconfiguren sus algoritmos, que borren de ellos los sesgos que provocan que los “feeds” prioricen la visualización y viralidad de estos contenidos dañinos.